Guía práctica · arts. 335 a 348 LEC
Cómo elegir un perito judicial.
Respuesta breve
Un perito judicial debe tener el título oficial que corresponda a la materia del dictamen (art. 340.1 LEC). Antes de encargar el informe, pide su titulación y su número de colegiación o asociación, y comprueba que coinciden con la especialidad del caso. Cada materia técnica exige su propia formación.
Actualizado:
Cinco comprobaciones antes de encargar un informe pericial
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Título oficial de la materia Art. 340.1 LEC
La ley exige que el perito posea el título oficial que corresponda a la materia y a la naturaleza del dictamen. Pide el título y comprueba que coincide con lo que hay que analizar: un informe médico lo firma un médico; uno de estructuras, un arquitecto o un ingeniero con competencia en la materia.
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Colegio profesional o asociación Art. 341 LEC
Pregunta en qué colegio profesional o asociación está inscrito y con qué número. Cada año, los colegios y las asociaciones remiten a los juzgados listas de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.
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Juramento o promesa de objetividad Art. 335.2 LEC
El dictamen debe incluir la manifestación, bajo juramento o promesa, de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, teniendo en cuenta tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.
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Metodología explicada por escrito Art. 348 LEC
El juez valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Un buen informe explica qué se ha analizado, con qué método y con qué fuentes, para que el tribunal y la parte contraria puedan comprobarlo.
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Ratificación por quien firma Art. 347 LEC
Comprueba que la misma persona que firma el informe podrá exponerlo en el juicio y responder a las preguntas de las partes y del tribunal.
Qué titulación suele corresponder a cada materia
Orientativo: la titulación concreta depende del objeto del dictamen. En caso de duda, consulta al colegio profesional de la materia.
| Materia | Titulación habitual |
|---|---|
| Medicina, valoración del daño corporal y negligencias sanitarias | Grado o Licenciatura en Medicina, con colegiación en el Colegio Oficial de Médicos |
| Edificación, vicios constructivos y patologías | Arquitectura, Arquitectura Técnica o Ingeniería de Edificación; según el objeto, otras ingenierías con competencia en estructuras o instalaciones |
| Valoraciones y tasaciones inmobiliarias | Arquitectura, Arquitectura Técnica o ingenierías con competencia en valoración inmobiliaria |
| Vehículos, averías y mecánica | Ingeniería Industrial o Ingeniería Técnica Industrial (especialidad mecánica) |
| Reconstrucción de accidentes de tráfico | Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial u otras ingenierías con competencia en dinámica de vehículos |
| Contabilidad, daños económicos y valoración de empresas | Economía o Administración y Dirección de Empresas; para auditoría de cuentas, inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) |
| Informática forense y prueba digital | Ingeniería Informática o Ingeniería Técnica en Informática |
| Incendios y explosiones | Ingeniería Industrial, Ingeniería Química u otras ingenierías con competencia en el objeto del dictamen |
| Entorno familiar y social | Psicología (Colegio Oficial de la Psicología) o Trabajo Social (Colegio de Trabajo Social), según el objeto del informe |
Cómo trabajamos en MIA PERITOS
Como ejemplo de despacho de peritos judiciales organizado por especialidades, así se asigna y se revisa cada informe en MIA PERITOS:
Un perito titulado por especialidad
Cada materia la asume un perito con la formación y la experiencia de esa especialidad, colegiado o asociado en su colegio o asociación profesional.
Un responsable que valida
Cada especialidad tiene una persona responsable que valida el informe antes de entregarlo al cliente o al letrado.
Revisión multidisciplinar con el Método XD2
Peritos de otras profesiones revisan lo que toca a su ámbito: la medicina de un accidente, la economía de una obra, la técnica de un dispositivo.
Área médica con dirección médica propia
Los informes médicos se elaboran en MIA CLÍNIC, coordinada por un Director Médico.
Quien firma, ratifica
El perito que firma el dictamen bajo el juramento del art. 335.2 LEC es quien lo defiende en sala.
Sin inteligencia artificial de terceros
No usamos herramientas de IA de terceros para elaborar los informes periciales.
Preguntas frecuentes
¿Puede un mismo perito hacer informes de medicina, construcción y economía?
Solo si tiene el título oficial de cada una de esas materias. La ley pide que el perito posea el título que corresponda a la materia y a la naturaleza del dictamen (art. 340.1 LEC), así que lo prudente es comprobar la titulación para cada informe, no para el perito en general.
¿Cómo compruebo la titulación de un perito?
Pide la referencia de su título y su número de colegiación o asociación, y consúltalo en el colegio profesional correspondiente. Los colegios profesionales tienen un registro de colegiados accesible a través de su ventanilla única.
¿Qué ocurre si el perito no tiene la titulación adecuada?
La parte contraria puede cuestionar su idoneidad, y el juez valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), por lo que el informe puede perder peso como prueba. Además, ejercer actos propios de una profesión sin el título exigido puede constituir intrusismo (art. 403 del Código Penal).
¿Qué diferencia hay entre un perito de parte y un perito designado por el juzgado?
El perito de parte lo elige y lo encarga una de las partes, que aporta el dictamen con la demanda o la contestación (art. 336 LEC). El perito judicial lo designa el tribunal a solicitud de las partes (art. 339 LEC). Ambos actúan bajo juramento o promesa de objetividad (art. 335.2 LEC).
¿Es obligatorio que el perito esté colegiado?
Depende de la profesión. En las profesiones que exigen colegiación para ejercer, como la medicina, sí. Cuando la materia no está comprendida en un título oficial, la ley permite nombrar a personas entendidas en ella (art. 340.1 LEC); en ese caso conviene pedir que acrediten su formación y su experiencia.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 335, 336, 339, 340, 341, 347 y 348
- Código Penal: art. 403 (intrusismo)
- Ley 2/1974, de Colegios Profesionales: ventanilla única y registro de colegiados
Cuéntanos tu caso.
Te responde un perito judicial. Si tu caso no tiene recorrido técnico, te lo diremos igual de claro.
Horario de atención: L–J 9:00–13:30 y 15:00–18:00 · V 9:00–14:00