Guardia procesal · te responde un perito, no un comercial644 164 545

Especialidad pericial · 04

Peritaje de Construcción, Edificación e Ingeniería Civil

El peritaje judicial en construcción evalúa la solidez y habitabilidad de edificación o vivienda, delimitando responsabilidades entre promotor, constructor y dirección facultativa (LOE Ley 38/1999) mediante un informe pericial visado y cuantificación del coste de reparación con ratificación presencial en juzgados de Cataluña.

  • 4,9/5 · 115 valoraciones
  • +790 expedientes con resultado favorable
Ficha de la especialidad
Ámbito
Catalunya y Madrid
Servicios
5
Ratificación
Presencial o telemática
Idiomas
Castellano y català
Revisado
13/10/2026
Art. 1De las situaciones habituales

¿Te reconoces en alguna de estas situaciones?

Así nos llegan la mayoría de casos. Si el tuyo se parece, un perito puede decirte en poco tiempo si hay prueba técnica.

  1. 01

    Aparecen grietas, humedades o filtraciones en tu vivienda recién comprada y el vendedor o constructora se lavan las manos.

  2. 02

    Has hecho una reforma en casa, el constructor ha dejado la obra a medias o mal ejecutada y te exige cobrar la totalidad.

  3. 03

    En tu comunidad de propietarios hay filtraciones en el garaje o fachada y el seguro del edificio dice que es desidia comunitaria.

  4. 04

    Temes que las obras del edificio colindante estén provocando daños en la estructura de tu inmueble.

Me pasa algo así

Art. 2De los servicios

Qué podemos peritar por ti.

Cada servicio tiene su metodología y su perito titulado. Entra en el que se parezca más a tu caso.

  1. 01

    Contraperitaje Judicial (Art. 38 LEC) | Informe Pericial de ContradicciónInforme pericial de contradicción para rebatir técnicamente el dictamen del perito de la parte contraria en procedimientos civiles, mercantiles y contenciosos de construcción

  2. 02

    Vicios Ocultos en Edificación y Obra Nueva | Peritaje JudicialDetección, análisis y valoración pericial de defectos graves de construcción no apreciables en la recepción de la obra, para su reclamación judicial o extrajudicial

  3. 03

    Humedades, Filtraciones y Problemas de Impermeabilización | Peritaje JudicialDiagnóstico pericial de humedades por capilaridad, filtración y condensación. Identificación de causas, determinación de responsabilidades y valoración de soluciones constructivas para su reclamación judicial

  4. 04

    Perito de Obras Mal Efectuadas y Reformas DefectuosasInforme pericial independiente de arquitectura técnica para auditar defectos de ejecución, materiales no homologados, sobrecostes e incumplimientos de contrato en reformas de viviendas y locales.

  5. 05

    Informe Pericial de Finalización de Obra y Recepción para ConstructorasAuditoría pericial técnica independiente de finalización de obra para empresas constructoras y promotoras. Certificación de adecuada ejecución segun proyecto, control de subcontratas y blindaje frente a futuras reclamaciones por la LOE.

Art. 3Del rigor técnico

El método, por escrito.

Los daños en edificación están regulados por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Civil (Art. 1484 sobre vicios ocultos con plazo estricto de 6 meses de caducidad). Nuestros peritos expertos en edificación y vicios ocultos dictaminan la causa raíz del daño, delimitan la responsabilidad entre promotor, constructor y dirección facultativa, y aportan valoración económica detallada conforme al Banco de Precios Oficial de la Construcción.

Extracto metodológico · art. 335 LEC

Un peritaje judicial de construcción es un dictamen técnico elaborado por peritos expertos en edificación que identifica el origen de patologías constructivas, vicios ocultos y humedades, delimitando la responsabilidad entre promotor, constructor y proyectista bajo la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación para su ratificación civil conforme a la LEC.

Así lo explicaríamos al juez ↓

Art. 4Del procedimiento, paso a paso

Sin sorpresas en el precio. Peritos expertos en ratificación en sala.

Sabrás en cada momento en qué punto está tu informe, qué se va a afirmar y por qué. Así trabaja un despacho que tiene que defender lo que firma.

  1. 01

    Nos cuentas qué ha pasado

    Por teléfono, WhatsApp o el formulario. Te atiende un perito judicial, no una centralita. Todo con confidencialidad.

    Normalmente, el mismo día laborable
  2. 02

    Estudio de viabilidad técnica

    Revisamos la documentación y te decimos si la prueba técnica puede respaldar tu caso. Si no es así, te lo decimos antes de que gastes un euro más.

    Presupuesto cerrado por escrito
  3. 03

    Dictamen firmado y revisado (XD2)

    Inspección, ensayos o análisis forense con cadena de custodia. Un informe claro para el juez, riguroso para la parte contraria.

    Art. 335 LEC · ISO/IEC 27037
  4. 04

    Lo defendemos ante el juez

    El mismo perito que firma ratifica en sala, presencial o telemáticamente, y responde al interrogatorio. Preparamos contigo y con tu abogado las preguntas al perito contrario.

    Ratificación: tarifa en la hoja de encargo, solo si se realiza
Art. 5De quien ya ha confiado

4,9/5

115 valoraciones de clientes y letrados

Art. 6De las dudas habituales

Preguntas sobre esta especialidad.

¿Qué es un vicio oculto en construcción y cómo se demuestra?

Es un defecto constructivo grave no apreciable en la entrega que compromete la habitabilidad o seguridad del edificio. Se acredita mediante inspección técnica, ensayos en laboratorio de materiales e informe pericial de causas y costes de subsanación.

¿Cuáles son los plazos de garantía según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)?

La LOE establece 1 año para acabados, 3 años para habitabilidad e instalaciones y 10 años para estabilidad estructural. Nuestro informe determina con exactitud la causa y responsabilidad legal aplicable.

Art. 8De las especialidades vinculadas

Casos que suelen ir de la mano.

Art. 9Disposición final

Cuéntanos tu caso.

Te responde un perito judicial. Si tu caso no tiene recorrido técnico, te lo diremos igual de claro.

Horario de atención: L–J 9:00–13:30 y 15:00–18:00 · V 9:00–14:00

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