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Servicio pericial · Construcción y vicios ocultos

Vicios Ocultos en Edificación y Obra Nueva | Peritaje Judicial

Detección, análisis y valoración pericial de defectos graves de construcción no apreciables en la recepción de la obra, para su reclamación judicial o extrajudicial

Sin compromiso · Te responde un perito judicial

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En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña

Un vicio oculto en construcción es un defecto grave del inmueble que no era visible o apreciable en el momento de la compra o recepción de la obra, pero que afecta a su solidez, seguridad o habitabilidad. Nuestro perito judicial realiza una inspección técnica detallada, analiza la documentación del proyecto y ejecución, y elabora un dictamen pericial que identifica la causa del defecto, las responsabilidades y el coste de reparación, todo ello con plena validez judicial para reclamar a promotoras, constructoras y aseguradoras. En MIA Peritos elaboramos dictámenes conformes al Art. 335.2 de la LEC con ratificación presencial en sede judicial.

Ámbito
Presencial en Catalunya y Madrid
Presupuesto
Cerrado, tras estudiar tu caso
Ratificación
Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Art. 1Del desarrollo técnico

Con más detalle.

La compra de una vivienda de obra nueva es uno de los momentos más importantes en la vida de una persona. Sin embargo, en muchas ocasiones, con el paso de los meses o años, comienzan a aparecer defectos constructivos que no eran visibles en el momento de la entrega de llaves: humedades, fisuras, grietas, problemas de cimentación, filtraciones, fallos en instalaciones… Estos son los llamados vicios ocultos en edificación, una realidad que afecta a miles de propietarios y comunidades de vecinos en todo el territorio español.

Nuestro perito judicial en vicios ocultos y obra nueva es el profesional que, a través de una inspección técnica rigurosa, detecta y documenta estos defectos. Analiza la documentación del proyecto, los informes de control de calidad, las certificaciones de ejecución y el estado actual del inmueble, para determinar si los daños son consecuencia de una mala praxis constructiva, un incumplimiento del proyecto o un vicio de diseño. Con este análisis elabora un informe pericial que sirve como prueba determinante en procedimientos civiles contra promotoras, constructoras, arquitectos y aseguradoras.

¿Qué vicios ocultos son reclamables?

Son reclamables aquellos defectos que comprometen la solidez, seguridad o habitabilidad del inmueble, y que no eran apreciables en el momento de la recepción de la obra. Incluyen: patologías estructurales (fisuras, grietas, asentamientos), humedades por capilaridad o filtración, fallos en cubiertas e impermeabilizaciones, defectos en instalaciones eléctricas o de fontanería ocultas, y cualquier incumplimiento de la normativa técnica aplicable que afecte a la calidad o vida útil del edificio.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece los plazos de garantía para estos defectos: 1 año para acabados, 3 años para elementos funcionales y 10 años para daños estructurales. Nuestro perito analiza la naturaleza del defecto y el plazo de manifestación, para determinar si la reclamación está en tiempo y forma.

El valor de un informe pericial de vicios ocultos

El informe pericial es la pieza clave para cualquier reclamación judicial por vicios ocultos. Nuestros dictámenes incluyen: identificación precisa de las patologías, análisis de la documentación técnica, determinación de la causa del defecto (fallo de proyecto, ejecución deficiente, materiales inadecuados), cuantificación económica de las reparaciones necesarias, análisis de los plazos de garantía y determinación de responsabilidades. Un informe sólido, técnico y fundamentado aumenta de manera exponencial la probabilidad de obtener una resolución favorable en el juzgado o un acuerdo extrajudicial con la constructora o aseguradora.

Art. 2Del procedimiento

De la llamada a la sala.

  1. 01

    Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.

  2. 02

    En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.

  3. 03

    Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.

  4. 04

    Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.

  5. 05

    En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.

Art. 3De las dudas habituales

Preguntas sobre este servicio.

¿Qué plazo tiene el comprador para reclamar por vicios ocultos en una vivienda?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos de garantía según el tipo de defecto: 1 año para defectos de acabados o terminación; 3 años para defectos de elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad (carpintería, aislamientos, fontanería); y 10 años para defectos estructurales que comprometan la seguridad del edificio (cimentación, forjados, vigas, muros de carga). Nuestro perito analiza el tipo de defecto y determina en qué categoría encaja y si el plazo de reclamación está vigente.

¿Cómo se acredita judicialmente que un defecto es un vicio oculto y no un mero deterioro por uso?

Un vicio oculto se diferencia del deterioro por uso en que el defecto existe desde la construcción, aunque no era visible en la recepción. Nuestro perito analiza la evolución de las patologías, estudia los informes de control de calidad y las certificaciones de obra, y compara el estado del inmueble con el proyecto técnico y la normativa vigente. Si el defecto obedece a una mala ejecución, un material inadecuado o un incumplimiento de proyecto, se califica como vicio oculto. También se valora la antigüedad de la construcción y la vida útil esperada de los elementos.

¿Quiénes son los responsables de los vicios ocultos?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un régimen de responsabilidades compartidas: el promotor (quien encarga y financia la obra) es responsable solidario con el constructor, el director de obra (arquitecto) y el director de ejecución (arquitecto técnico) de los daños materiales derivados de defectos constructivos. La aseguradora también puede responder si existe póliza decenal. Nuestro perito identifica a qué agente corresponde la responsabilidad de cada vicio, analizando la documentación técnica y las certificaciones de ejecución.

¿Se pueden reclamar los vicios ocultos si la constructora ya no existe?

Sí, la responsabilidad de los vicios ocultos se extiende al promotor de la obra (quien encarga y financia la construcción) y al arquitecto y arquitecto técnico que la proyectaron y dirigieron. Además, la LOE exige que todas las promociones de viviendas cuenten con un seguro decenal que cubre los defectos estructurales durante los primeros 10 años. Nuestro perito identifica a todos los posibles responsables y el seguro que debe responder, de modo que aunque la constructora haya desaparecido, la reclamación puede dirigirse contra el promotor, los técnicos o la aseguradora.

¿Qué diferencia hay entre un vicio oculto y un defecto de mantenimiento?

Un vicio oculto es un defecto constructivo existente desde la ejecución de la obra, aunque no se hubiera manifestado hasta pasado un tiempo. Se origina por mala praxis constructiva, materiales inadecuados o incumplimiento normativo. Un defecto de mantenimiento es el resultado de la falta de conservación, limpieza o reparación periódica del inmueble por parte del propietario. Nuestro perito evalúa si el defecto es inherente a la ejecución y diseño de la obra o bien consecuencia de un mantenimiento deficiente, para determinar si procede o no la reclamación.

Art. 5De los servicios vinculados

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Art. 6Disposición final

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