Servicio pericial · Construcción y vicios ocultos
Informe Pericial de Finalización de Obra y Recepción para Constructoras
Auditoría pericial técnica independiente de finalización de obra para empresas constructoras y promotoras. Certificación de adecuada ejecución segun proyecto, control de subcontratas y blindaje frente a futuras reclamaciones por la LOE.
Sin compromiso · Te responde un perito judicial
- 4,9/5 · 115 valoraciones
- +790 expedientes con resultado favorable
En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña
La finalización de una obra de edificación o reforma integral es el momento crítico en que se concentran las tensiones financieras entre la empresa constructora, las subcontratas y la promotora inmobiliaria. La firma del Acta de Recepción de Obra abre el cómputo de las garantías legales de la LOE (1, 3 y 10 años) y condiciona la devolución de los avales o retenciones por liquidación final. Contratar un Informe Pericial de Finalización de Obra con un despacho independiente como MIA Peritos permite a la constructora o promotora disponer de un inventario técnico inatacable: se acredita la correcta ejecución conforme a la lex artis, se exige a cada subcontrata la subsanación de sus remates antes del finiquito y se previene cualquier reclamación futura basada en daños preexistentes al uso por los compradores.
- Ámbito
- Presencial en Catalunya y Madrid
- Presupuesto
- Cerrado, tras estudiar tu caso
- Ratificación
- Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Con más detalle.
En el sector de la edificación, el cierre económico y administrativo de una obra es una fase crítica donde las empresas constructoras y promotoras se juegan la rentabilidad de su negocio. Tras meses de ejecución, la aparición de discrepancias sobre la calidad de los acabados, la falta de firma del Acta de Recepción o el solape de responsabilidades entre subcontratas generan el bloqueo indebido de retenciones de garantía (5%) y avales bancarios.
El informe pericial de finalización de obra constituye una auditoría de calidad independiente que acredita que la empresa constructora ha cumplido fielmente la lex artis ad hoc y las especificaciones del Proyecto Ejecutivo en los términos exigidos por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Blindaje Jurídico-Técnico y Control de Subcontratación
Nuestro despacho de Arquitectura Técnica evalúa exhaustivamente el inmueble antes de la entrega formal. Redactamos el Informe de Estado Cero con soporte fotográfico de alta precisión, que sirve como prueba irrefutable de que la edificación se entregó libre de vicios o con una lista delimitada de repasos menores. Este informe permite a la constructora repercutir con rigor los repasos a las subcontratas responsables (instaladores, pintores, soladores) antes de abonar sus certificaciones finales, y proporciona la prueba técnica indispensable para exigir en los tribunales el libramiento de fianzas y avales retenidos arbitrariamente por la propiedad.
De la llamada a la sala.
- 01
Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.
- 02
En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.
- 03
Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.
- 04
Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.
- 05
En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.
Preguntas sobre este servicio.
¿Por qué le conviene a una constructora contratar un peritaje independiente al acabar la obra?
Porque la firma del Acta de Recepción abre el periodo de garantía de la LOE (1, 3 y 10 años). Si la constructora entrega la obra con un Informe Pericial de Estado Cero, queda protegido frente a reclamaciones posteriores por daños causados por mudanzas, mal uso de los vecinos o reformas posteriores hechas por los compradores. Además, permite exigir a las subcontratas que subsanen sus fallos antes de pagarles el finiquito.
¿Cómo ayuda este informe a desbloquear los avales y retenciones de garantía de la promotora?
Es habitual que la promotora retenga un 5% de la liquidación o se niegue a devolver los avales bancarios alegando pequeños remates o disconformidades. Nuestro Dictamen Pericial audita la obra terminada, cuantifica objetivamente los posibles remates menores (que no justifican la retención total) y demuestra que la obra está sustancialmente terminada y conforme a proyecto, otorgando soporte probatorio para exigir el cobro o la devolución de avales por vía judicial o arbitral.
¿Qué diferencia hay entre la Recepción Provisional y la Definitiva?
El Acta de Recepción Provisional marca la finalización de los trabajos y el inicio del plazo de garantía. Durante ese periodo (habitualmente 1 año para acabados), la constructora responde de las imperfecciones detectadas. El peritaje de fin de obra permite hacer un inventario transparente de esos repasos para que se ejecuten ordenadamente sin paralizar la facturación final.
¿Se puede deslindar la responsabilidad de las subcontratas?
Sí. En el informe pericial, nuestro técnico identifica de forma individualizada si un fallo de infiltración o de fontanería se debe a una mala praxis de la subcontrata de impermeabilización o fontanería en concreto. Esto permite a la constructora principal repercutir el coste de la reparación directamente contra la fianza o factura de dicha subcontrata.
Dónde actuamos con este servicio.
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