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Servicio pericial · Económico y contable

Peritaje de Lucro Cesante y Daño Económico

Cuantificación de pérdidas económicas, beneficios no percibidos y daño emergente derivados de incumplimientos contractuales, negligencias o siniestros

Sin compromiso · Te responde un perito judicial

  • 4,9/5 · 115 valoraciones
  • +790 expedientes con resultado favorable

En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña

El peritaje de lucro cesante es un análisis económico-financiero que cuantifica los beneficios que razonablemente se habrían obtenido de no haber ocurrido un hecho dañoso, así como los daños emergentes y pérdidas patrimoniales sufridas, utilizando proyecciones financieras, análisis de mercado y metodologías de valoración ampliamente reconocidas. En MIA Peritos elaboramos dictámenes conformes al Art. 335.2 de la LEC con ratificación presencial en sede judicial.

Ámbito
Toda España
Presupuesto
Cerrado, tras estudiar tu caso
Ratificación
Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Art. 1Del desarrollo técnico

Con más detalle.

La cuantificación del lucro cesante y los daños económicos es una de las áreas más complejas del peritaje económico, ya que requiere proyectar escenarios hipotéticos que nunca ocurrieron. Un informe pericial riguroso y bien fundamentado puede marcar la diferencia entre una indemnización justa y una insuficiente.

Metodología de cuantificación

Nuestro equipo de peritos economistas utiliza metodologías financieras reconocidas internacionalmente: análisis de la serie histórica de ingresos, comparación con empresas del sector, proyecciones sobre la base de contratos firmados o expectativas razonables de negocio. Aplicamos tasas de descuento y análisis de sensibilidad para presentar un rango de valores razonables.

Análisis de causalidad

No toda pérdida económica es indemnizable. Nuestro peritaje establece un nexo causal sólido entre el hecho dañoso y las pérdidas sufridas, descartando causas alternativas que pudieran explicar la disminución de ingresos. Este análisis de causalidad es fundamental para que el juez pueda determinar la responsabilidad y la cuantía de la indemnización.

Valor jurídico del informe pericial

Nuestros informes de lucro cesante son utilizados como prueba en procedimientos civiles (incumplimientos contractuales), mercantiles (competencia desleal, paralización de actividad) y contencioso-administrativos (expropiaciones forzosas). La solidez técnica y la argumentación económica de nuestras conclusiones han sido determinantes en sentencias de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo.

Art. 2Del procedimiento

De la llamada a la sala.

  1. 01

    Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.

  2. 02

    En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.

  3. 03

    Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.

  4. 04

    Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.

  5. 05

    En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.

Art. 3De las dudas habituales

Preguntas sobre este servicio.

¿Qué diferencia hay entre lucro cesante y daño emergente?

El lucro cesante es la ganancia dejada de percibir como consecuencia del hecho dañoso. El daño emergente son los gastos, pérdidas o desembolsos efectivamente sufridos. Ambos conceptos son complementarios y se suman en la cuantificación total del daño. Por ejemplo, en un accidente de tráfico, el lucro cesante sería el salario no percibido durante la baja y el daño emergente los gastos médicos y de rehabilitación.

¿Qué validez procesal tiene el informe pericial en un procedimiento judicial?

Tiene plena validez probatoria ante cualquier juzgado de España. Todos nuestros informes son elaborados por peritos judiciales colegiados de acuerdo con el Art. 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), incluyendo ratificación oral presencial en sede judicial si el juzgado lo requiere.

¿Qué plazo tiene una empresa para reclamar por lucro cesante?

El plazo general de prescripción es de 5 años para acciones personales (art. 1964 CC), aunque puede variar según el tipo de contrato o la naturaleza del daño. Es recomendable iniciar la reclamación lo antes posible para asegurar la conservación de la documentación y la prueba de los perjuicios.

Art. 5De los servicios vinculados

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Art. 6Disposición final

Cuéntanos tu caso.

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