Servicio pericial · Vehículos: fallos y fraudes
Contraperitaje por Disconformidad con la Valoración de la Aseguradora
Impugnación de peritajes de aseguradoras por siniestros totales a la baja, no reconocimiento de daños, rechazos de cobertura o aplicación indebida de valor venal. Procedimiento del Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
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En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña
Las compañías de seguros suelen emitir valoraciones a la baja en siniestros de automóvil con el fin de minimizar el importe de la indemnización o declarar erróneamente un 'Siniestro Total' cuando el vehículo es técnicamente reparable. Ante la negativa o disconformidad con el perito de la aseguradora, el asegurado tiene por ley (Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980) el derecho inalienable de nombrar a su propio Perito Judicial Independiente. Nuestro despacho realiza un contraperitaje exhaustivo, recalcula el valor real de mercado del coche y defiende la reparación integra o la indemnización justa tanto en la fase contradictoria presencial entre peritos como ante el Juzgado.
- Ámbito
- Presencial en Catalunya y Madrid
- Presupuesto
- Cerrado, tras estudiar tu caso
- Ratificación
- Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Con más detalle.
Cuando se produce un accidente de tráfico o un siniestro en el automóvil, existe un evidente conflicto de intereses: el perito enviado por la compañía de seguros trabaja bajo las directrices de la propia aseguradora, cuyo objetivo mercantil es aminorar el coste de las indemnizaciones y reparar con el menor desembolso posible.
Esto provoca que habitualmente se apliquen tablas de valor venal muy devaluadas, se utilicen piezas no originales de baja calidad o se catalogue de forma precipitada el vehículo como 'siniestro total' rechazando la reparación legítima pedida por el conductor. Ante esta indefensión, el ordenamiento jurídico español pone a disposición del usuario la figura del contraperitaje independiente.
El Procedimiento del Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro
El Artículo 38 de la Ley 50/1980 establece el cauce legal formal para resolver las desacuerdos entre el asegurado y la entidad aseguradora. Si no hay conformidad con la oferta de indemnización, cada parte designa un perito. Ambos peritos dictaminan conjuntamente los daños. Si existe acuerdo, se redacta el acta de liquidación que obliga a la aseguradora al pago inmediato. En caso de discordia, los peritos nombran a un perito tercero; si no se ponen de acuerdo en su elección, lo designa el Juez de Primera Instancia. Nuestro dictamen pericial constituye la mejor arma técnica para exigir la máxima indemnización legalmente aplicable.
De la llamada a la sala.
- 01
Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.
- 02
En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.
- 03
Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.
- 04
Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.
- 05
En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.
Preguntas sobre este servicio.
¿Tengo derecho a contratar a mi propio perito si no estoy de acuerdo con el seguro?
Sí. El Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS 50/1980) garantiza explícitamente el derecho del asegurado a nombrar a su propio perito si no acepta la liquidación propuesta por la compañía. Ambas partes nombrarán a sus respectivos peritos para intentar acordar el importe de los daños. Si no hay acuerdo, se designará un perito tercero imparcial.
¿Qué ocurre si la aseguradora declara mi coche como Siniestro Total?
El hecho de que la aseguradora declare el siniestro total no significa que debas aceptar la primera cifra que te ofrezcan. Jurisprudencialmente (sentencias del Tribunal Supremo), si el vehículo es reparable y tú no tuviste la culpa del accidente, la aseguradora del responsable debe indemnizar el importe de la reparación o el Valor de Reposición (precio de comprar un coche equivalente en el mercado de ocasión) más el porcentaje de afección (habitualmente un 30% adicional), en lugar del valor venal básico.
¿Quién paga los honorarios del perito independiente en un contraperitaje?
De acuerdo con el Art. 38 LCS, cada parte paga los honorarios de su perito. No obstante, si el vehículo cuenta con la cobertura de Defensa Jurídica en su póliza de seguro, en la mayoría de los casos los gastos periciales independientes son reembolsables por la propia compañía hasta el límite fijado en las condiciones particulares.
¿Cuál es el plazo para iniciar el procedimiento del Artículo 38 LCS?
Si no hay acuerdo sobre el importe de la indemnización tras la valoración de la aseguradora, el asegurado debe requerir a la compañía para el nombramiento de peritos en un plazo de 8 días. No obstante, si se interpone reclamación judicial contra la aseguradora contraria, el plazo de prescripción es de 1 año (para responsabilidad civil extracontractual) o 2 años (para daños propios según el Art. 23 LCS).
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