Guardia procesal · te responde un perito, no un comercial644 164 545

Servicio pericial · Económico y contable

Contrainformes a Peritajes Económicos de Compañías Aseguradoras

Revisión y contraperitaje de informes económicos de aseguradoras en siniestros de todo tipo. Análisis crítico de valoraciones de daños, lucro cesante y perjuicios económicos para reclamar indemnizaciones justas en procedimientos judiciales

Sin compromiso · Te responde un perito judicial

  • 4,9/5 · 115 valoraciones
  • +790 expedientes con resultado favorable

En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña

Las compañías aseguradoras suelen apoyarse en peritos económicos para valorar los daños de un siniestro. No es infrecuente que estas valoraciones sean muy inferiores a las pérdidas reales, ya sea por errores metodológicos, omisión de conceptos indemnizables o por una aplicación restrictiva de los criterios de valoración. Nuestro perito especializado en valoraciones económicas revisa el informe de la aseguradora con detalle, identifica los errores, omisiones y sesgos, y elabora un contrainforme pericial que demuestra la incorrección de la valoración y cuantifica la indemnización que realmente corresponde. Este contrainforme es la herramienta más eficaz para reclamar una indemnización justa en procedimientos judiciales o en la negociación extrajudicial. En MIA Peritos elaboramos dictámenes conformes al Art. 335.2 de la LEC con ratificación presencial en sede judicial.

Ámbito
Presencial en Catalunya y Madrid
Presupuesto
Cerrado, tras estudiar tu caso
Ratificación
Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Art. 1Del desarrollo técnico

Con más detalle.

En los siniestros con impacto económico significativo, las compañías aseguradoras recurren a peritos económicos para cuantificar los daños. Sin embargo, estas valoraciones suelen ser muy inferiores a las pérdidas reales. Los errores metodológicos, las omisiones de conceptos y los sesgos en la aplicación de criterios de valoración son moneda corriente en los informes de las aseguradoras. Nuestro contrainforme económico detecta y demuestra estas irregularidades.

El contrainforme económico no se limita a una simple discrepancia de cifras. Es un análisis crítico de la metodología, de los criterios de valoración y de las conclusiones del perito de la aseguradora. Nuestro perito revisa el informe adverso, contrasta sus conclusiones con los datos del siniestro y de la póliza, y propone una valoración alternativa fundamentada que refleja la verdadera magnitud de los daños.

Lucro cesante: el concepto más conflictivo

El lucro cesante es el concepto más discutido en las valoraciones de siniestros empresariales. Las aseguradoras suelen minimizar el periodo de inactividad, infravalorar los beneficios o ignorar las pérdidas de contratos. Nuestro contrainforme analiza los estados financieros, los contratos y las proyecciones de negocio para calcular con precisión las pérdidas económicas reales.

Art. 2Del procedimiento

De la llamada a la sala.

  1. 01

    Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.

  2. 02

    En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.

  3. 03

    Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.

  4. 04

    Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.

  5. 05

    En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.

Art. 3De las dudas habituales

Preguntas sobre este servicio.

¿Qué es un contrainforme económico a una aseguradora?

Es un informe pericial de contradicción que analiza y rebate el dictamen económico emitido por la aseguradora para valorar los daños de un siniestro. El contrainforme identifica los errores, omisiones o sesgos en la metodología de valoración, y propone una cuantificación alternativa de los daños y perjuicios. Es una herramienta muy efectiva para reclamar una indemnización justa cuando la aseguradora ha infravalorado los daños, ya que aporta argumentos técnicos sólidos que desacreditan el informe de la aseguradora.

¿Qué validez procesal tiene el informe pericial en un procedimiento judicial?

Tiene plena validez probatoria ante cualquier juzgado de España. Todos nuestros informes son elaborados por peritos judiciales colegiados de acuerdo con el Art. 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), incluyendo ratificación oral presencial en sede judicial si el juzgado lo requiere.

¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar un contrainforme económico?

El plazo depende de la complejidad del informe de la aseguradora y de la cantidad de documentación financiera a analizar. Un contrainforme estándar puede estar listo en 7-15 días hábiles. Para casos complejos con múltiples estados financieros, proyecciones de negocio y análisis de activos, el plazo puede extenderse hasta 20-25 días hábiles. Siempre adaptamos los plazos a las necesidades procesales del cliente.

¿Qué valor tiene un contrainforme económico en un procedimiento judicial?

El contrainforme económico es una prueba de gran valor en procedimientos judiciales contra aseguradoras, ya que aporta un análisis técnico fundamentado que demuestra que la aseguradora ha infravalorado los daños. Nuestros contrainformes han sido admitidos en numerosas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de las Audiencias Provinciales, y han sido determinantes para que el tribunal condene a la aseguradora a pagar una indemnización mucho mayor a la inicialmente ofrecida.

Art. 5De los servicios vinculados

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  1. 01

    Peritaje de Lucro Cesante y Daño EconómicoCuantificación de pérdidas económicas, beneficios no percibidos y daño emergente derivados de incumplimientos contractuales, negligencias o siniestros

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    Peritaje de Lucro Cesante por Parada de Negocio y Pérdida de FacturaciónDictamen pericial econométrico para reclamar la ganancia dejada de obtener tras incendios, averías, obras no autorizadas o paralizaciones de negocio.

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    Peritaje Económico de Perjuicio Patrimonial por Competencia DeslealCuantificación pericial del desvío ilícito de clientes, violación de secretos empresariales y actos de confusión comercial conforme a la Ley 3/1991.

Art. 6Disposición final

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