Servicio pericial · Económico y contable
Peritaje de Lucro Cesante por Parada de Negocio y Pérdida de Facturación
Dictamen pericial econométrico para reclamar la ganancia dejada de obtener tras incendios, averías, obras no autorizadas o paralizaciones de negocio.
Sin compromiso · Te responde un perito judicial
- 4,9/5 · 115 valoraciones
- +790 expedientes con resultado favorable
En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña
El peritaje de lucro cesante por parada de negocio cuantifica el beneficio neto no realizado debido a una interrupción involuntaria de la actividad (siniestro, avería o acto de tercero) proyectando estados financieros históricos ajustados por tendencia de mercado conforme al Art. 1106 del Código Civil y Art. 335.2 LEC.
- Ámbito
- Presencial en Catalunya y Madrid
- Presupuesto
- Cerrado, tras estudiar tu caso
- Ratificación
- Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Con más detalle.
El peritaje de lucro cesante por parada de negocio cuantifica el beneficio neto no realizado debido a una interrupción involuntaria de la actividad (siniestro, avería o acto de tercero) proyectando estados financieros históricos ajustados por tendencia de mercado conforme al Art. 1106 del Código Civil y Art. 335.2 LEC.
¿Cuándo es necesario un dictamen pericial de peritaje de lucro cesante por parada de negocio y pérdida de facturación?
Calculamos con exactitud matemática y respaldo contable la ganancia neta dejada de percibir por comercios, industrias o profesionales tras la interrupción forzosa de su actividad. Aportamos pruebas incontestables para reclamaciones a compañías aseguradoras o litigios por responsabilidad civil.
Aspectos técnicos analizados en la pericia
- Evolución histórica de ingresos y gastos (modelos 303, 200 e IVA/IRPF de los últimos 3-5 años)
- Determinación del margen de contribución bruto y costes fijos/variables
- Proyección estacional y tendencia del sector económico afectado
- Aislamiento de factores externos (inflación, crisis sectoriales) para determinar el nexo causal directo
Validez probatoria en sede judicial (Art. 335.2 LEC)
Todos nuestros informes periciales son emitidos por peritos colegiados bajo promesa judicial de actuar con la máxima objetividad e imparcialidad, garantizando plena validez probatoria ante los tribunales de justicia.
De la llamada a la sala.
- 01
Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.
- 02
En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.
- 03
Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.
- 04
Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.
- 05
En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.
Preguntas sobre este servicio.
¿Qué validez procesal tiene el informe pericial en un procedimiento judicial?
Tiene plena validez probatoria ante cualquier juzgado de España. Todos nuestros informes son elaborados por peritos judiciales colegiados de acuerdo con el Art. 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), incluyendo ratificación oral presencial en sede judicial si el juzgado lo requiere.
Dónde actuamos con este servicio.
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