Guardia procesal · te responde un perito, no un comercial644 164 545

Servicio pericial · Económico y contable

Peritaje de Lucro Cesante por Parada de Negocio y Pérdida de Facturación

Dictamen pericial econométrico para reclamar la ganancia dejada de obtener tras incendios, averías, obras no autorizadas o paralizaciones de negocio.

Sin compromiso · Te responde un perito judicial

  • 4,9/5 · 115 valoraciones
  • +790 expedientes con resultado favorable

En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña

El peritaje de lucro cesante por parada de negocio cuantifica el beneficio neto no realizado debido a una interrupción involuntaria de la actividad (siniestro, avería o acto de tercero) proyectando estados financieros históricos ajustados por tendencia de mercado conforme al Art. 1106 del Código Civil y Art. 335.2 LEC.

Ámbito
Presencial en Catalunya y Madrid
Presupuesto
Cerrado, tras estudiar tu caso
Ratificación
Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Art. 1Del desarrollo técnico

Con más detalle.

El peritaje de lucro cesante por parada de negocio cuantifica el beneficio neto no realizado debido a una interrupción involuntaria de la actividad (siniestro, avería o acto de tercero) proyectando estados financieros históricos ajustados por tendencia de mercado conforme al Art. 1106 del Código Civil y Art. 335.2 LEC.

¿Cuándo es necesario un dictamen pericial de peritaje de lucro cesante por parada de negocio y pérdida de facturación?

Calculamos con exactitud matemática y respaldo contable la ganancia neta dejada de percibir por comercios, industrias o profesionales tras la interrupción forzosa de su actividad. Aportamos pruebas incontestables para reclamaciones a compañías aseguradoras o litigios por responsabilidad civil.

Aspectos técnicos analizados en la pericia

  • Evolución histórica de ingresos y gastos (modelos 303, 200 e IVA/IRPF de los últimos 3-5 años)
  • Determinación del margen de contribución bruto y costes fijos/variables
  • Proyección estacional y tendencia del sector económico afectado
  • Aislamiento de factores externos (inflación, crisis sectoriales) para determinar el nexo causal directo

Validez probatoria en sede judicial (Art. 335.2 LEC)

Todos nuestros informes periciales son emitidos por peritos colegiados bajo promesa judicial de actuar con la máxima objetividad e imparcialidad, garantizando plena validez probatoria ante los tribunales de justicia.

Art. 2Del procedimiento

De la llamada a la sala.

  1. 01

    Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.

  2. 02

    En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.

  3. 03

    Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.

  4. 04

    Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.

  5. 05

    En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.

Art. 3De las dudas habituales

Preguntas sobre este servicio.

¿Qué validez procesal tiene el informe pericial en un procedimiento judicial?

Tiene plena validez probatoria ante cualquier juzgado de España. Todos nuestros informes son elaborados por peritos judiciales colegiados de acuerdo con el Art. 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), incluyendo ratificación oral presencial en sede judicial si el juzgado lo requiere.

Art. 5De los servicios vinculados

También te puede interesar.

Ver toda la especialidad

  1. 01

    Contrainformes a Peritajes Económicos de Compañías AseguradorasRevisión y contraperitaje de informes económicos de aseguradoras en siniestros de todo tipo. Análisis crítico de valoraciones de daños, lucro cesante y perjuicios económicos para reclamar indemnizaciones justas en procedimientos judiciales

  2. 02

    Peritaje de Lucro Cesante y Daño EconómicoCuantificación de pérdidas económicas, beneficios no percibidos y daño emergente derivados de incumplimientos contractuales, negligencias o siniestros

  3. 03

    Peritaje Económico de Perjuicio Patrimonial por Competencia DeslealCuantificación pericial del desvío ilícito de clientes, violación de secretos empresariales y actos de confusión comercial conforme a la Ley 3/1991.

Art. 6Disposición final

Cuéntanos tu caso.

Te responde un perito judicial. Si tu caso no tiene recorrido técnico, te lo diremos igual de claro.

Horario de atención: L–J 9:00–13:30 y 15:00–18:00 · V 9:00–14:00

Indica cómo te llamamos.
Solo para llamarte sobre tu consulta.Revisa el número y el prefijo del país.
Revisa el formato del email.
Nos sirve para asignarte un perito de tu zona.Escribe un código postal de España de 5 cifras.
Escribe la población.
Todavía no adjuntes informes médicos ni documentos: si hace falta, te indicaremos un canal seguro para enviarlos.

Configura las cookies de este sitio web. Las cookies esenciales no se pueden desactivar ya que garantizan el correcto funcionamiento del portal. Política de cookies.

Accesibilidad

Ajusta la web a como lees mejor. Se recuerda en este navegador.

Tamaño del texto