Guardia procesal · te responde un perito, no un comercial644 164 545

Servicio pericial · Económico y contable

Valoración Económica de Daño Emergente y Lucro Cesante por Incumplimiento Contractual

Determinación pericial del perjuicio económico total (Art. 1101 CC) derivado del incumplimiento de acuerdos comerciales, distribución o arrendamiento.

Sin compromiso · Te responde un perito judicial

  • 4,9/5 · 115 valoraciones
  • +790 expedientes con resultado favorable

En pocas palabrasRespuesta directa, sin letra pequeña

La valoración de daño emergente y lucro cesante contractual acredita técnicamente la pérdida patrimonial efectiva y las ganancias frustradas tras la ruptura de un contrato mercantil o civil al amparo de los Artículos 1101 y 1106 del Código Civil. En MIA Peritos elaboramos dictámenes conformes al Art. 335.2 de la LEC con ratificación presencial en sede judicial.

Ámbito
Presencial en Catalunya y Madrid
Presupuesto
Cerrado, tras estudiar tu caso
Ratificación
Tarifa en la hoja de encargo; solo se cobra si se realiza
Art. 1Del desarrollo técnico

Con más detalle.

La valoración de daño emergente y lucro cesante contractual acredita técnicamente la pérdida patrimonial efectiva y las ganancias frustradas tras la ruptura de un contrato mercantil o civil al amparo de los Artículos 1101 y 1106 del Código Civil. En MIA Peritos elaboramos dictámenes conformes al Art. 335.2 de la LEC con ratificación presencial en sede judicial.

¿Cuándo es necesario un dictamen pericial de valoración económica de daño emergente y lucro cesante por incumplimiento contractual?

Cuantificamos de forma exhaustiva tanto los costes directos soportados (daño emergente) como la pérdida de ingresos futuros (lucro cesante) motivados por la resolución unilateral o incumplimiento de contratos empresariales.

Aspectos técnicos analizados en la pericia

  • Costes directos no amortizados (inversiones realizadas para la ejecución del contrato)
  • Pérdida de márgenes futuros durante el periodo de vigencia restante del contrato
  • Penalizaciones contractuales e indemnizaciones reclamables

Validez probatoria en sede judicial (Art. 335.2 LEC)

Todos nuestros informes periciales son emitidos por peritos colegiados bajo promesa judicial de actuar con la máxima objetividad e imparcialidad, garantizando plena validez probatoria ante los tribunales de justicia.

Art. 2Del procedimiento

De la llamada a la sala.

  1. 01

    Formalización del encargo pericial prejudicial o judicial.

  2. 02

    En un plazo aproximado de 24 horas el perito experto le llama para coordinar la visita técnica.

  3. 03

    Se remite la documentación necesaria mediante los canales oficiales del despacho.

  4. 04

    Elaboración del informe pericial visado y cuantificación del daño.

  5. 05

    En caso de juicio, se elige ratificación telemática o presencial en sede judicial.

Art. 3De las dudas habituales

Preguntas sobre este servicio.

¿Es necesario un perito para reclamar daños por incumplimiento de contrato?

Sí. Los jueces desestiman habitualmente las indemnizaciones reclamadas a ojo o mediante estimaciones sin fundamento contable oficial. El informe pericial aporta la certeza probatoria.

Art. 5De los servicios vinculados

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Art. 6Disposición final

Cuéntanos tu caso.

Te responde un perito judicial. Si tu caso no tiene recorrido técnico, te lo diremos igual de claro.

Horario de atención: L–J 9:00–13:30 y 15:00–18:00 · V 9:00–14:00

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